Nos encargamos de obtener el certificado energético necesario para cualquier transacción inmobiliaria
En este informe se recogerá información sobre la orientación, la situación, la iluminación y los sistemas de producción de energía del inmueble. Además de la calificación energética global del inmueble, en términos de emisiones de dióxido de carbono liberado a la atmósfera, que se expresa en una escala de la A a la G.
En el mencionado Real Decreto, se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, quedando excluidos del ámbito de aplicación:
Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
Edificios, o partes de edificios, existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
El certificado debe figurar en cualquier anuncio publicitario del inmueble
Te ofrecemos un presupuesto definitivo sin compromiso. Nuestro despacho se encuentra en calle Alcalá 318, 1º D.
Llámanos al 91 407 24 00 ó rellena el formulario de contacto, y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.